IBI - What is it ?

IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles urbana / rustica)

Se trata de un impuesto que pagan los propietarios que posean propiedades en España, independientemente del estado de la vivienda.

El recibo del pago generalmente se presenta en forma de carta y es enviado por correo entre los meses de junio y agosto todos los años. Para pagar este recibo tiene un plazo de 6 semanas, concluido este plazo también podrías pagarlo pero se le aplicará un recargo de penalización que puede oscilar entre el 10% o el 20%.

¿Para qué sirve este impuesto?

 Este impuesto se abona en el Ayuntamiento de cada localidad, aunque en algunas zonas puede ser un tercero que actúe en nombre del Ayuntamiento quién envíe la carta.

Estos impuestos se destinan principalmente al mantenimiento de la comunidad, para afrontar gastos de infraestructuras etc, son muy similares a los impuestos municipales de Reino Unido.

Nota: Una pequeña minoría de los Ayuntamientos no envía a carta de pago por escrito. Legalmente la responsabilidad de pagar este impuesto recae sobre el propietario por lo que es su deber preguntar si en su localidad el Ayuntamiento envía carta de pago o no. Si es el caso, deberá llevar la escritura al Ayuntamiento y preguntar la cantidad que debe abonar. Incluso si el Ayuntamiento envió el recibo el año pasado, no de por hecho que siempre será así. Algunos ayuntamientos se aprovechan de esta situación de desconocimiento por parte de los propietarios y se ‘olvidan’ de mandar la carta del IBI ‘atrapando’ a los no residentes para aplicar el recargo con el objetivo de aumentar sus ingresos.

¿Dónde puedo pagarlo?

El recibo del IBI le indicará cómo, dónde y en que fecha debe realizar el pago. Por lo general en los bancos se puede realizar el pago en el mostrador ya sea titular de una cuenta en ese banco o no. Una vez hecho el pago el banco deberá sellar la carta para justificar el pago.

Algunos Ayuntamientos o agencias de recaudación pueden facilitar el pago de forma telemática.

 

¿Cómo se calcula?

El IBI se basa en el 'valor catastral' de la propiedad, el cual no tiene nada que ver con lo que usted cree que vale su propiedad o lo que pagó por ella. El valor catastral suele rondar el 70% del valor de mercado.

Sin embargo, esta cifra puede ajustarse legalmente cada 8 años para permitir que se acumulen impuestos adicionales a través de la apreciación del valor de la propiedad.

Debido al estado lamentable de las finanzas de muchos Ayuntamientos muchos propietarios han podido percibir como el importe del impuesto ya que los Ayuntamientos revaluaron el valor catastral.

Cada ayuntamiento posee una lista de ‘valores de la propiedad’ (ponencia de valores) para determinar el valor de la propiedad, para ello tiene en cuenta una serie de factores: si el terreno es rural o urbanizable, el tipo de propiedad, el año de construcción, la proximidad a los servicios, las infraestructuras ect. Estos son algunos de ellos, aunque el Ayuntamiento otorga una importancia diferente a cada criterio.

Una vez que se haya decidido el valor catastral se debe aplicar la tasa básica de un 0,3 % para la propiedad rural y un 0,5 % para la agricultura.

¿Qué debo tener en cuenta antes de comprarme una propiedad?

Debe pedir los últimos recibos del IBI para comprobar: A) que se han realizado los pagos ya que el nuevo propietario es el único responsable de los pagos pendientes, aunque se supone que todos los abogados deberían comprobar esto. En el caso de que los pagos no se hayan efectuado el nuevo propietario podría reclamarlo legalmente al vendedor, pero obviamente es mejor ahorrarse este problema, y B) cuál es valor catastral real, si el coste le parece bastante bajo es probable que se espere un aumento repentino en un futuro cercano.

Después de comprar una propiedad

Comprueba que tu abogado ha registrado la propiedad en el Ayuntamiento. En el caso de no tener abogado debe llevar su escritura de la propiedad, pasaporte o permiso de residencia y registrela. Tiene un plazo de 2 meses para hacerlo, de lo contrario se le impondría una multa.

El Instituto Nacional de Estadística estimó recientemente que durante la última década hasta 10.000 propiedades fueron dadas de bajas en los ayuntamientos ya que estaban desocupadas o en un estado de ruinas, sin embargos seguían aplicando y cobrando los impuestos y las sanciones (más los intereses) una vez que encontraban a los propietarios de dichas viviendas.

Existe un plazo de prescripción que permite a un ayuntamiento recuperar los impuestos del IBI durante 5 años y a emprender acciones legales en contra de los propietarios, por lo que si en los últimos años no ha pagado, no crea que se ha salido con la suya.

Si su propiedad está vacía

¡El impuesto seguirá aplicándose! En lugar de aplicar un descuento como en Reino Unido en algunos municipios pueden incluso aplicar un recargo. Esto es una manera de alentar a los propietarios a lanzar sus propiedades al mercado para alquilarlas.

Del mismo modo, si su propiedad está en ruinas el impuesto se aplicará, sin embargo, es poco probable que el IBI sea elevado, especialmente si es rural.

Si no estás de acuerdo con el valor catastral

Lo primero que debes hacer es comprobar toda la documentación que posees de la propiedad tanto tú como el Ayuntamiento. Los errores pueden ocurrir y de hecho ocurren muy a menudo y es algo común en las propiedades rurales. En estas circunstancias debes asegurarte que el Ayuntamiento se compromete en subsanar el error y enviarte la declaración fiscal correcta.

Si solo cree que el importe es demasiado elevado o no es similar al de sus vecinos, tiene un plazo de 15 días a partir de la entrega del recibo para apelar y solicitar una revaluación.

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