Las nuevas leyes obligan  a los propietarios a registrar su propiedad y garantizar con unos mínimos de requerimientos para la comodidad de sus visitantes.

Con el objetivo de evitar el fraude y sacar a la luz más de  80,000 alquileres vacacionales clandestinos en Andalucía, el gobierno autonómico en esta zona de España, la Junta de Andalucía, ha creado una nueva ley para las casas turísticas.

Puntos a destacar:

Quien está obligado: casas, apartamentos en suelo urbano que se alquilen en periodos vacacionales a través de páginas web, agencias de viajes, anuncios, etc…  El alquiler se considera vacacional si los inquilinos se quedan por un periodo inferior a 2 meses.

Registro: desde el 11 de mayo de 2016, los propietarios tienen que registrar su vivienda vacacional en el Censo turistico de Andalucia.

 

Una vez finalizado el registro a la propiedad se le asigna un número de licencia que debe ser mostrado en cada anuncio o actividad promocional. Poner un cartel de “Se alquila” o anuncio en periódico sin este número será un riesgo para los apartamentos no registrados considerándose clandestinos.

Requisitos: La ley obliga para obtener esta licencia a cumplir unos requisitos.

  •   Licencia de primera ocupación. Este es un certificado que se da a cada vivienda para poder habitarla que demuestra que esta habitable.
  •   Ventilación adecuada. El apartamento debe tener aire acondicionado disponible en el salón y en cada dormitorio desde mayo a septiembre, y calefacción para los meses de invierno. Cada habitación debe tener ventanas o un sistema para renovar el aire.
  •   Un mínimo de equipamiento: muebles, ropa de cama,…
  • Servicio de limpieza a la entrada y salida de los inquilinos,
  • Botiquin
  • Libro de reclamaciones,
  • Informacion turistica: mapa de la zona, lugares importantes, centro de salud, restaurantes…
  • Número de teléfono para emergencias durante el alquiler.

No cumplir estos requisitos puede ser causa de una queja formal por parte del inquilino, lo cual puede derivar en una multa. Después de registrarse, se concede el plazo de 1 año para realizar aquellas reformas para completar con los requisitos, por ejemplo, instalación del aire acondicionado o asegurar la ventilación.

Contrato:

El inquilino debe firmar un contrato que contenga datos personales, periodo de alquiler, precio, etc…

Número de personas:

El máximo legal por habitación es de 4 personas, no sobrepasando el número de 15 los hospedados en la propiedad.

Registro de viajeros: De forma parecida a un hotel, de ahora en adelante, el dueño tiene que informar sobre el nombre y otros detalles de los huéspedes, incluyendo fotocopia del pasaporte de cada uno. Lo cual debe ser guardado por 1 año, pasaporte y copia del contrato, a disposición de cualquier autoridad que lo requiera.

La ley indica que esto se hace principalmente por razones de seguridad en vista a la supervisión de los viajeros a nivel mundial.

Multas:

La Junta de Andalucía ha determinado reforzar esta ley. En este momento están negociando con las páginas web de alquiler más importantes para que solo se anuncien las viviendas incluidas en el censo.

Las multas por incumplir estas leyes pueden ir desde los 18,000€ hasta los 150,000€. Los inspectores comprobarán los anuncios en breve.

FAQ

1.¿Que se considera como vivienda vacacional?

Cualquier inmueble de Andalucía situado en zona urbana que se ofrezca para alquilar por un precio determinado por su propietario y anunciado a través de un canal turístico, ya sea agencias de viajes, plataformas online, etc …

Esta norma no afecta a:

  • casas rurales, regidas por su propia ley.
  • grupo de apartamentos cuyo propietario sea la misma personal
  • alquileres de larga temporada. (superiores a 2 meses)

2.¿ qué ocurre si solo alquilo en verano (u otra temporada)?¿Debo registrarme?

Si. Incluso si no se anuncia online.

  1. ¿como puedo registrar mi vivienda?

El registro conlleva rellenar la “Declaración Responsable” y presentar la información solicitada en el departamento de turismo de su provincia.

En LimitConsulting hemos preparado un Paquete para registrarse que le permitirá concentrarse en el negocio del alquiler tranquilamente.

4.¿Tiene que ser autonomo?¿Como se aplica los impuestos a mi negocio?

No hay que registrarse como autónomo. No se necesita pagar a la seguridad social.

Los residentes hacen su declaración anual de ingresos a través del impuesto de la Renta

Los no residentes necesitan rellenar un documento cada trimestre donde indican sus ingresos.

  1. ¿Puedo alquilar un habitación en mi propia casa?

Si. Los requerimientos y documentación es la misma en este caso. Es obligatorio que el propietario viva en la casa. En otras palabras, no puede alquilar una vivienda por habitaciones al menos que sea su propia residencia.

6.¿Tengo que hacer un contrato y recoger el pasaporte a todo el mundo, incluso para 1 noche? 

Si. Hoteleros, por ejemplo, necesitan enviar esta información a la policía para cada reserva. De momento la policía no se ha pronunciado sobre este tema, pero es una posibilidad. De momento, todos los pasaportes e información de reservas deben guardarse por un año.

 

Alquilar su casa en España - lo que necesita saber!!! Image
Whatsapp Icon image Phone Icon image